El CFDI con complemento Carta Porte será obligatorio

A partir del 30 de septiembre será obligatorio cumplir con el CFDI (Comprobante Digital Fiscal por Internet) complemento a la Carta Porte, para todos los traslados de mercancías.

Esto aplica para todas las empresas que se dedican al transporte de carga nacional, abarcando también traslados entre instalaciones de una misma compañía con su propia flota. Por otro lado, los agentes de carga que no cuentan con medios propios para realizar el transporte, no están obligados a emitir el complemento carta porte tipo traslado.

El complemento tiene como objetivo que las facturas electrónicas de los contribuyentes o empresas adhiera información más detallada de sus negocios, para así disminuir la informalidad, combatir el contrabando de productos y la competencia desleal al sector productivo.

De esta manera, se podrá amparar la mercancía que se está trasladando en los distintos medios de transporte.

Cada documento posee 185 datos, entre los cuales se encuentran el valor de la mercancía, fracción arancelaria, nombre del operador, datos de la empresa, etc.

Para mayor referencia sírvase encontrar la información completa a través del link: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf

Fuente: https://www.transporte.mx/sat-no-mete-reversa-el-cfdi-con-complemento-carta-porte-sera-obligatorio/