TAG PARA AVISO DE CRUCE (AVC): ¿QUÉ ES? Y ¿CÓMO FUNCIONA?

La Agencia Nacional de Adunas de México (ANAM) dió a conocer en el Boletín Informativo No. 6, la implementación del Aviso de Cruce (AVC).

El Aviso de Cruce (AVC), remplazará el formato DODA y el esquema PITA para la activación del MSA, cuya implementación tendrán las siguientes mejoras:

– Transmisión de menos datos para obtener el número de AVC
– Para la activación del MSA será mediante la lectura del TAG del vehículo
– Se adicionan las operaciones de copias simples, tránsitos, Formato AGA 15, Anexo 29 y Cuadernos ATA
– Se eliminará la asignación de un numero de integración, en cambio se asignara un folio de validación

Datos que se deberán transmitir en el AVC:

1.- Aduana de Cruce: Aduana por la que se realizará el despacho aduanero de las mercancías.

2.- Tipo de Operación: Tipo de Operación que se realizará, Importación o Exportación

3.- Fast ID: Número de credencial que compruebe que el conductor está registrado en el programa FAST (Opcional)

4.- Modalidad de Cruce: Vehicular, Peatonal, Ferrocarril (En una 2da fase de la implementación SEA-AVC), Virtual y Vehicular vacío (En una 2da fase del SEA-AVC)

5.- Carta Porte: Se deberá indicar el o los folios fiscales del CFDI con Complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. o 2.7.7.11., de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.9. de la misma resolución y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado.

6.- Autorización: Se deberá declarar el número de autorización de la figura aduanal con el que realiza los pedimentos.

7.- Tipo de documento: Pedimento, Arribo de cruce, AGA 15, Cuaderno ATA, Otros documentos.

8.- Tipo de Pedimento: Se deberá indicar si se trata de: Normal, Parte II, Copia Simple, Remesa de Previo de Consolidado, Arribo de Tránsito y Aviso Electrónico de Importación o Exportación.

9.- Consecutivo: En caso de Pedimentos normales, declarar 0. (Tratándose de Partes II, Remesas de Consolidado, Copias Simples y Avisos Electrónicos, se deberá señalar el número consecutivo que asigne.

10.- RFC: Registro Federal de Contribuyentes del Importador o Exportador.

11.- Número de TAG: Número de Dispositivo de Identificación de Radiofrecuencia (RFID)

12.- Folio de Validación de la Agencia: Acuse de validación emitido por el Sistema de la Agencia

13.- Número de Gafete: Se deberá transmitir el gafete de la figura aduanal en el caso de operaciones con modalidad peatonal que se realicen en Aduanas que cuentan con los componentes tecnológicos del PITA.

Vigencia AVC: El AVC tendrá una vigencia de 7 días, sin embargo, la autoridad podría evaluar un mayor plazo y los casos de excepción, por ejemplo, la vigencia de 3 días hábiles al momento de efectuar el pago de un pedimento normal.

Gafete Único de Identificación (GUI): Como se comentó el Gafete seguirá utilizando como medio de identificación en el recinto fiscal, así como para activar en MSA en las operaciones peatonales.

Lineamientos del TAG: El AVC va a ligarse con el TAG, de tal manera, que cualquier modificación o corrección en la unidad que va a cruzar la mercancía, implica que deberá de generarse un nuevo AVC. De lo anterior, está pendiente como se adquirirá este dispositivo, el registro y demás información inherente para su adquisición.

3 Cosas que debes de saber para utilizar el Aviso de Cruce (AVC) en el Recinto Fiscal:

1.- TAG en Parabrisas: Estos dispositivos deben instalarse, de forma definitiva, en el parabrisas de las unidades que transportan mercancías de comercio exterior, además de contar con un sensor RFID que transmita la información cuando sea solicitada por un lector de radiofrecuencia UHF.

2.- Colocar el TAG correctamente: Para garantizar la lectura y buen funcionamiento del TAG, se recomienda colocarse de forma horizontal, con una separación mínima de 1 centímetro del borde del parabrisas, lo que permitirá que la antena y el chip del dispositivo estén separados de los bordes metálicos del vehículo.

3.- Actualizar datos: Las empresas de autotransporte terrestre y los propietarios de vehículos de carga que utilicen el Aviso de Cruce para ingresar al recinto fiscal deben actualizar la información en el Registro de Empresas Transportistas, en donde registrarán el número del TAG en el campo denominado transponder.

Fuente: Transporte MX, FCA Logística